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HURTO y ROBO, España tierra sin ley.

Publicado por Lagarto zombi domingo, 6 de febrero de 2011



Mal por las leyes que supuestamente nos protegen a nosotros los españoles, y ¡ojo! que esto sucede tanto aquí como en otros tantos países, unos nos quedamos a medio gas y otros se extralimitan como viene a pasar en china y en determinados países sudamericanos. Tenemos mucho que aprender todavía, es muy triste que la policía esté atada de pies, manos y lengua, impotentes de no poder ejercer su cometido, dejando que los delincuentes se rían en su cara.
Se preocupan por prohibir sandeces, si realmente preocuparse de la realidad a pie de calle. Se dice que las personas no nos preocupamos de ciertos problemas hasta que lo vivimos en nuestras carnes, ¿qué pasa entonces? ¿En qué burbuja de metal viven nuestros gobernantes? ¿Es que acaso se enteran de lo que sucede tan solo viendo los telediarios?
 Y mucha atención que no solo nos roba el oportunista, también las aseguradoras, un claro ejemplo es asegurar una moto que valga...pongamos que 350€ si alguien te la roba es hurto pero no robo, así pues aunque tengas un seguro antirrobo, la aseguradora no se hace cargo, no hace mucho se ha ampliado a 400€ para que sea robo, la más clara explicación diferenciadora entre HURTO y ROBO la vemos en la implicación de un forero de este mundo mundial:

HURTO
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera Delito a partir de los 400€.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

ROBO
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza  física o una intimidación  compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

 
 
Así pues estimados amigos... si os roban la cartera insistid en que hubo forcejeo, golpes, insultos y que llevaban 700 euros para pagar el alquiler del piso o lo que se os ocurra, porque si el Estado se nos ríe en la cara, usaremos sus armas para devolverle la jugada, ¡ya está bien hombre! 
Ahora en serio... esto debe cambiar lo antes posible, y depende en gran medida de nosotros yo por lo pronto, lo haré con este blog, reivindicando nuestros derechos, nuestra libertad ausente de abusos e ignorancia.
Os dejo un video que deja muy claro que los "hurtadores" son conscientes de su realidad y la aprovechan, ¡Saludos! 
 

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